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Reclamaciones e indemnizaciones · Colombia

Si sufrió un daño, el plazo para reclamarlo ya está corriendo.

Evaluamos si su caso tiene fundamento jurídico para una indemnización por responsabilidad médica, responsabilidad del Estado o responsabilidad civil. Le decimos qué tiempo le queda para actuar.

Medellín y Bogotá Vía judicial y extrajudicial Evaluación de caducidad
Dato clave para su caso
2 años
Plazo de caducidad para reparación directa contra el Estado
Corre desde el día siguiente al hecho o desde cuando usted lo conoció. No se suspende ni se negocia. Vencido, no hay forma de recuperarlo. Cada área tiene su propio término: lo confirmamos en la evaluación inicial.
Tres áreas de reclamación

¿Cuál describe su situación?

Cada área tiene su propia vía procesal, su propio plazo y su propia carga de prueba. Identifique cuál aplica a su caso.

01
Responsabilidad Médica

Negligencia o error durante la atención en salud

Contra: médicos, clínicas, hospitales, EPS Vía: ordinaria civil o administrativa según la entidad Plazo: varía según el régimen, se confirma en evaluación

Representamos a pacientes y familias afectadas por actos incorrectos durante la atención médica en instituciones públicas o privadas.

  • Error en el diagnóstico
  • Mala praxis en procedimientos y cirugías
  • Demoras injustificadas en la atención
  • Infecciones intrahospitalarias
  • Medicamentos aplicados incorrectamente
  • Negación del servicio por razones administrativas
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02
Responsabilidad del Estado

Daño causado por una autoridad o entidad pública

Contra: entidades públicas y autoridades estatales Vía: jurisdicción contencioso administrativa o SIDH Plazo: 2 años para reparación directa (caducidad)

Representamos ante daños causados por la acción u omisión de autoridades en ejercicio de sus funciones. En casos sin justicia interna, adelantamos denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  • Accidentes por mal estado de la vía pública
  • Señalización vial deficiente
  • Afectados por servicio militar obligatorio
  • Reclusos fallecidos o lesionados bajo custodia
  • Víctimas de minas antipersonal
  • Privaciones injustas de la libertad
  • Ejecuciones extrajudiciales
  • Omisión de protección estatal
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03
Responsabilidad Civil y Derecho de Daños

Daño causado por una persona o empresa privada

Contra: personas naturales o jurídicas privadas Vía: jurisdicción ordinaria civil Plazo: hasta 10 años (contractual) o 3 años (extracontractual)

Asesoramos y representamos en responsabilidad civil contractual y extracontractual cuando una persona o empresa causa un daño por acción u omisión.

  • Accidentes de tránsito
  • Productos defectuosos
  • Transporte de pasajeros y mercancías
  • Responsabilidad profesional
  • Directores y administradores de empresas
  • Sector financiero
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Proceso

De la consulta a la decisión, en cuatro pasos.

No iniciamos un proceso sin que usted sepa, con claridad, si vale la pena iniciarlo.

01

Evaluación del caso

Revisamos los hechos, identificamos el responsable y verificamos si el plazo para reclamar sigue vigente.

02

Calificación jurídica

Determinamos la vía aplicable: responsabilidad médica, del Estado o civil, y el régimen probatorio correspondiente.

03

Vía de reclamación

Definimos si procede una conciliación, una reclamación extrajudicial directa o una demanda formal.

04

Representación

Llevamos el caso ante la entidad, el tribunal o el SIDH si los recursos internos se agotaron sin resultado.

Criterio de evaluación

No todo daño tiene una vía de reclamación viable.

Antes de proponer una estrategia, verificamos tres condiciones. Si alguna falla, se lo decimos de frente.

I.

Vigencia del plazo

Cada vía tiene su propio término de caducidad o prescripción. Si ya venció, ninguna estrategia lo revive. Se lo confirmamos antes de avanzar.

II.

Nexo causal probable

Debe existir una relación razonablemente demostrable entre la acción u omisión y el daño sufrido. Sin eso, no hay caso, independientemente de la gravedad del perjuicio.

III.

Vía procesal correcta

Demandar ante la jurisdicción equivocada puede hacer perder el caso por razones ajenas a los hechos. Calificamos esto antes de redactar cualquier escrito.

Preguntas frecuentes

Antes de escribir, las dudas más comunes.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado por un daño?
El término general para el medio de control de reparación directa es de dos años, contados desde el día siguiente al hecho o desde cuando la víctima lo conoció. Es un plazo de caducidad: no se suspende ni se interrumpe por acuerdo entre las partes, y el juez puede declararlo de oficio. Vencido el plazo, se pierde la posibilidad de reclamar.
¿Puedo demandar a una clínica o EPS por negligencia médica?
Sí, cuando existe un error de diagnóstico, una falla en un procedimiento, una demora injustificada en la atención o una negación de servicio que cause un daño. La vía depende de si la entidad es pública o privada: contra hospitales públicos y EPS en su función pública se tramita ante la jurisdicción administrativa; contra clínicas privadas, ante la jurisdicción ordinaria civil.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil y responsabilidad del Estado?
La responsabilidad civil aplica entre particulares o empresas: una persona o sociedad causa un daño a otra por acción u omisión. La responsabilidad del Estado aplica cuando el daño proviene de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, y se rige por reglas y jurisdicción distintas: lo contencioso administrativo, no la jurisdicción ordinaria.
¿Qué pasa si ya agotó la vía interna en Colombia y no obtuvo justicia?
En casos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves a los Derechos Humanos donde la vía interna no resultó efectiva, es posible adelantar una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como mecanismo de última instancia.
¿La primera consulta tiene costo?
No. La evaluación inicial del caso es gratuita y sirve para determinar si existe fundamento jurídico, qué vía procesal aplica y si el plazo de caducidad sigue vigente.
Siguiente paso

El plazo no espera a que decida con calma.

Cuéntenos qué ocurrió. En la evaluación inicial le decimos si hay caso, qué vía aplica y cuánto tiempo le queda. Sin costo y sin compromiso.